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Corresponde al juez del concurso y al liquidador valorar circunstancias que permitirían habilitar el proceso de liquidación (10:18 a.m.)

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28 de Junio de 2016

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El liquidador no tiene la capacidad para intentar acciones a favor de una sociedad extinguida, ya que ante la inexistencia de la persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1116 del 2006, carece de uno de los elementos fundamentales que le permitirían accionar en su representación. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, pueden presentarse situaciones en que, después de terminado el proceso liquidatorio, surjan circunstancias de peso, fácticas, de derecho o probatorias, que no fueron incluidas con anterioridad, frente a las que razonablemente se pretenda intentar una acción en aras de protección, custodia, recuperación y defensa de la prenda general de los acreedores o de los asociados. En este evento, agregó la entidad, serían en principio el juez de concurso y el liquidador los llamados a valorar y sopesar en cada caso particular la legitimidad y el interés para actuar, de suerte que eventualmente pudiera habilitarse el proceso de liquidación judicial para intentar la acción de que se trate.

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