23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Contrato de seguro se prueba por confesión o por escrito, siendo este último evento mediante presentación de la póliza

16 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165825
Imagen
Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1046 del Código de Comercio, el contrato de seguro se prueba por confesión o por escrito, siendo este último evento mediante la póliza que, a su vez, debe atender lo previsto en los artículos 1047 y 1048 de la misma codificación, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Además de las condiciones generales del contrato, la póliza de seguro debe expresar, entre otros datos, la razón o denominación social del asegurador, el nombre del tomador, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, los riesgos que el asegurador toma a su cargo, la calidad en que actúe el tomador del seguro, la vigencia del contrato y la suma asegurada o el modo de precisarla.

 

La entidad analizó un caso en el que se otorgaba el seguro de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito (SOAT) sobre un vehículo.

 

Aunque el documento hace referencia a un número de póliza, cuya referencia conllevaría a entender la existencia de un contrato de seguro, estableciéndose en la parte superior derecha el nombre e identificación de la sociedad demandada, se debe tener en cuenta que la compañía aseguradora en el curso del proceso de reclamación expresó no haber expedido dicha póliza, resaltando en su contestación una serie de inconsistencias sobre su contenido

 

Frente a esta negación indefinida de la accionada, el actor no realizó ejercicio probatorio alguno más allá de su dicho en la demanda, guardando silencio en el traslado de las excepciones, además de su inasistencia a la audiencia convocada. Adicionalmente, la referencia a la aseguradora, así como a su identificación, no corresponden a la hoy demandada, lo que conlleva a que no esté acreditada la existencia de un contrato de seguro del cual se pueda exigir cumplimiento y ejecución de obligaciones contractuales.

 

Así las cosas, no se cumplió con el presupuesto procesal de legitimación en la causa por pasiva para el ejercicio de la acción de protección al consumidor, por lo que se declararon probadas las excepciones de la compañía de seguros, quien manifestó no estar en la obligación de sistematizar la póliza referida, pues no la expidió y, en ese sentido, no estaría en la obligación de realizar la devolución del pago de la suma reclamada.

 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)