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No aumentar tasas de interés, medida de la Superfinanciera aplicable a deudores de créditos

31 de Marzo de 2020

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Dentro de las políticas de apoyo a los deudores afectados por la situación de emergencia provocada por el coronavirus (covid-19), corresponde a los establecimientos de crédito incorporar como elementos mínimos el no aumento de las tasas de interés, no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio de no reportar a las centrales de riesgo a quienes se acojan a las medidas.

 

Así lo precisó la Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 14, del 30 de marzo, por la cual impartió directrices a los establecimientos de crédito acerca de las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo.

 

Con el fin de lograr el mayor nivel de efectividad de las medidas adoptadas por las entidades financieras, la superintendencia estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, entre los cuales se resaltan:

 

  1. Tasas de interés: para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

     
  2. Cuotas y plazos en créditos a personas y microempresas: con el fin de propender para que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente, salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.

    En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente, según sus necesidades.

     
  3. Cuotas y plazo de créditos a empresas: en el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.

 

Frente a estas medidas, la entidad recordó que el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración la afectación en sus flujos de caja por efecto de la coyuntura.

 

Mediante dicha circular se impartieron instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros, a raíz de la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional.

 

Las entidades financieras deben prever mecanismos para que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones ofrecidas de forma individual o masiva, para lo cual este contará, como mínimo, con ocho días hábiles para pronunciarse, a menos que la entidad otorgue un plazo mayor.

 

Así mismo, deberán dejar constancia, por medios verificables, de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término establecido estas se considerarán aceptadas.

 

Superfinanciera, Circular Externa 14, Mar. 30/20.

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