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Mecanismos extraprocesales de cobro son legítimos, pero no pueden implicar actuaciones arbitrarias

La facultad de cobrar es una expresión de la libertad económica que no puede afectar los derechos fundamentales de las personas.
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20 de Febrero de 2024

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Si bien la facultad de cobrar es una clara expresión de la libertad económica, debe seguir pautas respecto a la no afectación de los derechos fundamentales de las personas. Esto no significa que sea posible sustraerse de los compromisos adquiridos por simple voluntad, sino evitar que los acreedores asuman la administración de justicia por sus propias manos, señaló la Corte Constitucional.

El ordenamiento jurídico establece herramientas jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de las deudas cuando no es posible que se realice de forma voluntaria, así como mecanismos de cobro extraprocesal, los cuales buscan evitar los costos que supone dirimir un conflicto ante los jueces de la República y reducir la congestión innecesaria del sistema de administración de justicia.

Así las cosas, precisó el alto tribunal, los mecanismos extraprocesales de cobro son una herramienta legítima protegida en el marco de la libertad económica. Sin embargo, no pueden implicar actuaciones arbitrarias, intimidatorias, amenazantes o difamadoras, ni afectar derechos fundamentales como el buen nombre, honra, intimidad y habeas data de los deudores. (Lea: Mensajes que recuerdan obligaciones y fechas de vencimiento son gestiones de cobranza)

De otra parte, la divulgación por canales en los que haya un acceso masivo o indiscriminado, como redes sociales y plataformas digitales, no está permitida; en los medios usados por los acreedores para cobrar deben darle a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen; no pueden conllevar a intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores y deben asegurar el cumplimiento de los principios que rigen las funciones y actividades que conlleva la administración de datos personales.

En el caso bajo análisis, la sala concluyó que la empresa accionada vulneró los derechos fundamentales del accionante a la intimidad, honra y buen nombre. Las acciones cuestionadas, que incluyeron la divulgación de información personal y la descripción pública de él como un "cliente moroso", traspasaron los límites aceptables de las prácticas de cobranza. Se hizo un llamado enfático a las entidades que se dedican a ofrecer préstamos de dinero sobre la necesidad de ejercer su facultad de cobro de manera razonable (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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