Derecho al ‘habeas data’ es una garantía constitucional autónoma e independiente del buen nombre
24 de Abril de 2024
El derecho al habeas data es una garantía constitucional autónoma e independiente del buen nombre. Sin embargo, su afectación está directamente relacionada con la vulneración del derecho a la dignidad humana, resultando necesario que la información que se publica sobre las personas sea veraz y conforme con la realidad.
La jurisprudencia en materia de ‘habeas data’ ha concluido que la actividad de administración de datos personales debe someterse al cumplimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida, con el fin de fijar un límite al ejercicio de las competencias de los administradores de bases de datos, determinar el margen de su actuación y constituir una garantía para las libertades de los sujetos concernidos por la información administrada.
En el caso en concreto, el accionante pretendía que se retire de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial unas investigaciones penales que la Fiscalía General de la Nación relacionó en unos documentos que aportó dentro de un expediente, a juicio del actor esa información es reservada.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que el actor no individualizó los documentos para que fuera posible determinar cuál era la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, honor, buen nombre y habeas data, pues el simple hecho de manifestar que estos eran reservados no los hace ostentar tal calidad.
Adicionalmente, aclaró la Sala que el aviso de confidencialidad de los correos electrónicos no le da el carácter de reservado a la información, pues solo puede ser así por disposición constitucional o legal, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1712 del 2014. En razón de lo anterior, negó la protección constitucional (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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