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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Bancos pueden corregir liquidaciones de créditos después de su cancelación?

25 de Mayo de 2021

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El artículo 880 del Código de Comercio reconoce a los acreedores el derecho de rectificación de errores posterior al finiquito. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, los establecimientos bancarios, en su calidad de acreedores, tienen la posibilidad de corregir errores en la liquidación de créditos luego de la expedición de certificaciones sobre la terminación de los mismos y comprobar que existe un saldo pendiente a su favor, cuando revisados los pagos efectuados por el deudor y su aplicación a capital e intereses se encuentren imprecisiones. Sin embargo, la modificación de la información contenida en las mencionadas constancias de cancelación de créditos solo puede darse cuando esos cambios se acepten de manera voluntaria por los consumidores, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-060 del 2004. Según este fallo, cuando la entidad informa a sus clientes el estado actual de sus obligaciones, les está dando a conocer de manera expresa y precisa la posición jurídica que ha asumido frente a las mismas. No obstante, si posteriormente se percata de que la información suministrada está errada, podrá modificarla solo con la aquiescencia de sus clientes y, en caso de no obtener aprobación, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria para corregir su yerro.Noticia generada en May. 25/21

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