Así opera la ejecución de una garantía mobiliaria en procesos de insolvencia
22 de Febrero de 2022
Para proceder a ejecutar una garantía mobiliaria en un proceso de insolvencia, es necesario distinguir cuando los bienes del deudor son o no necesarios para desarrollar el objeto social de la compañía, es decir, aquellos bienes que son indispensables para poder adelantar la actividad económica.
Si los bienes son necesarios, precisó la Superintendencia de Sociedades, no podrá iniciarse ni continuarse proceso de ejecución alguno que recaiga sobre aquellos. No obstante, confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo.
Lo anterior sin perder de vista lo establecido por la Corte Constitucional en cuanto a que este derecho opera siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los menores de edad y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez el concurso.
De no ser los bienes del deudor indispensables para la actividad económica que desarrolla, bien puede el acreedor ejecutar la garantía mobiliaria. Si el juez del concurso estima que los bienes del deudor dados en garantía están en riesgo de deterioro o pérdida, procederá a autorizar la ejecución de los mismos.
De otra parte, señaló la entidad, los efectos del proceso de reorganización inician una vez sea admitida la sociedad al mismo. Por lo tanto, nada obsta para la ejecución de una garantía mobiliaria por parte del respectivo acreedor mediante el procedimiento de pago directo antes de la admisión del deudor al proceso de reorganización.
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