Amparan derechos de los consumidores a recibir información sobre efectos de bebidas azucaradas
08 de Noviembre de 2017
Al proferir la Resolución 59176 del 2016, por la cual se ordenó cesar la difusión de un mensaje publicitario relacionado con el consumo de bebidas azucaradas hasta tanto se sometiera a control previo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vulneró el derecho a informar y a recibir información, como componentes de la libertad de expresión, precisó la Corte Constitucional. (Lea: Cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores son ineficaces de pleno derecho)
Según el fallo de tutela, la medida no estaba prevista en la ley, no perseguía una finalidad imperiosa y no era necesaria, aunado a que constituía censura previa al establecer un control anterior sobre los contenidos que se pretenden transmitir.
En relación con el derecho a la libertad de expresión solo se pueden establecer responsabilidades ulteriores, encontrándose estrictamente prohibida toda medida que implique censura previa.
Así, se tiene que la libertad de información comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión, lo cual incluye la publicidad. (Lea: ¿Actualizar noticias digitales quebranta el derecho a la información?)
Al respecto, la Corte resaltó que los modos de control previo se manifiestan a través de mecanismos directos e indirectos, agrupándose en al menos cuatro formas de control acerca de:
- Medios de comunicación y su funcionamiento.
- Acceso a la información.
- Sobre los periodistas.
- Contenido de la información.
Sobre el derecho del consumidor a informarse, enfatizó la alta corporación que:
- Se garantiza el acceso a los contenidos relevantes sobre los productos alimenticios que consumen.
- Se habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos.
- Se garantiza la protección y prevención en materia de salud al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, con fundamento en el principio de precaución.
El alto tribunal confirmó la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, proferida el pasado mes de abril, y el magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto con fundamento en las siguientes consideraciones. (Lea: Entre la libre competencia y la protección al consumidor)
Una de ellas es que la SIC expidió la recurrida resolución en el marco de las competencias asignadas por la Ley 1480 del 2011 y el Decreto 4886 del 2011, las cuales contemplan que la entidad puede ordenar el cese y difusión correctiva de la publicidad que no cumpla con los parámetros legales establecidos sobre la información que se transmite a los consumidores, con el fin de evitar que se induzca en error respecto de los bienes y servicios prestados.
Así mismo, la normativa señalada consagra el cese de la difusión a costa del anunciante cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor, por lo que, a juicio del magistrado disidente, la SIC tiene competencia para limitar la publicidad cuando no se ajuste a los tópicos establecidos en el Estatuto del Consumidor (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-543, Jul. 24/17
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