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Conozca cómo aplican las reglas de prescripción en el marco de la protección al consumidor

31 de Agosto de 2022

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En cuanto a los términos previstos en el numeral 3 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para efectos de las demandas presentadas por efectividad de la garantía, el legislador definió tres supuestos diferentes para establecer la prescripción de la acción de protección al consumidor, según el derecho o protección reclamado:

  1. Cuando la protección reclamada esté enderezada a hacer efectiva la garantía legal, el término de prescripción es de un año, que comienza a contarse desde el momento en que expiró la garantía.
  1. Cuando la demanda verse sobre una reclamación netamente contractual, deberá presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato, so pena de que opere la prescripción.
  1. Para los demás casos, la prescripción operará a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, es muy importante determinar el tipo de controversia y derecho que se está debatiendo, pues la conclusión producirá efectos relevantes en relación con el momento desde el cual se contará el término de prescripción. (Lea: ¿Cuál es el término de prescripción para ejercer los derechos del consumidor?).

Para que prospere la excepción de la prescripción, corresponde al sujeto que la alega demostrar: i) el momento desde que comenzó a correr el plazo y ii) que para la fecha de presentación de la demanda ya había transcurrido un año desde el inicio del conteo del término prescriptivo.

En los dos primeros supuestos, que se fundan en parámetros objetivos, el demandado deberá demostrar la fecha de expiración de la garantía o de terminación de los vínculos contractuales en los que se funda la reclamación, mientras que para la regla residual el análisis puede realizarse a partir del conocimiento real o potencial que tenga el sujeto sobre las circunstancias.

Consumidor medio

Ahora bien, para determinar el conocimiento razonable debe acudirse al parámetro del consumidor medio que, en el caso colombiano, es aquel que usualmente no planifica sus decisiones de consumo y solo consulta aquellos aspectos que son esenciales para realizar la elección o que resaltan por su tamaño. De otra parte, el consumidor razonablemente atento y perspicaz no es el que hace análisis detallados y tampoco está en capacidad de tener una compresión total de la información, por lo que puede incurrir en yerros permanentes respecto de los aspectos que demandan un mayor cuidado.

Por lo tanto, entre mayor sea la complejidad de la operación de consumo o sea mayor el detalle que demanda el descubrimiento de los hechos que sirven de base a la reclamación, más exigente será la labor probatoria que debe desarrollar el demandado para demostrar el conocimiento por parte del consumidor, de tal forma que se logre determinar el punto de inicio para el conteo del término de prescripción.  

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