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Condonación de cuenta por cobrar a una sucursal le genera de manera correlativa un ingreso de carácter tributario

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08 de Junio de 2021

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.14.1 del Decreto 1625 del 2016, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal con otra empresa persona natural, sociedad o entidad o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Por lo tanto, precisó la Dian, si la empresa de la que forma parte una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar, dicha operación genera de manera correlativa un ingreso de carácter tributario para dicha sucursal, cuando le sea atribuible a partir de la determinación de su capital, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, de acuerdo con el principio mencionado y soportado en el estudio sobre funciones, activos y riesgos.

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