Precisiones sobre el tratamiento aplicable a pólizas de seguros que garantizan obligaciones aduaneras
27 de Julio de 2021
La Dian hizo precisiones sobre el tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras y a las disposiciones previstas en la Resolución 055 del 2021.
“Con tal propósito, informamos sobre la aplicabilidad y acatamiento por parte de esta entidad de lo precisado frente al tema por parte de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad competente en materia de regulación financiera, mediante radicado URF-E-221-000182 del 21 de mayo del 2021, en respuesta a solicitud de esta entidad sobre seguros de cumplimiento”, indica la Circular Externa 0007 de la Dian. (Lea: Dian reglamenta nuevas garantías en materia aduanera)
La URF agregó que es procedente indicar que, en materia de seguros, y para efectos de determinar la póliza que debe afectarse ante la materialización de un riesgo asegurado, resulta fundamental distinguir tres conceptos (i) la vigencia del seguro (ii) la fecha de configuración del siniestro y (iii) la póliza por afectar.
Al respecto la referida entidad señaló lo siguiente:
En primer lugar, en el contexto de los seguros de cumplimiento que respaldan las operaciones aduaneras, por vigencia del seguro debe entenderse el periodo que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante el cual, de presentarse un siniestro en los términos acordados por las partes en el contrato, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación aduanera. |
En segundo lugar, la fecha de configuración del siniestro es el momento en que, de acuerdo con los términos acordados por las partes en la póliza, una vez notificado oportuna y debidamente a la aseguradora acerca de la existencia del siniestro, se entiende que el riesgo asegurado por el seguro se ha materializado durante la vigencia de la póliza y, por ende, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora (y la consiguiente obligación en cabeza de la aseguradora de pagar) la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación. En materia de las pólizas de cumplimiento que se otorgan en el marco de las operaciones aduaneras, la práctica común que acuerdan las partes es condicionar la existencia del siniestro a que la obligación incumplida haya sido declarada mediante resolución administrativa debidamente ejecutoriada. De esta manera, sin la existencia de un acto administrativo ejecutoriado que declare el incumplimiento no es posible hablar de la existencia de un siniestro, así en la práctica una de las partes haya incumplido una obligación contractual. |
En tercer lugar, la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Lo anterior debido a que en este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, pero cada una respalda una operación independiente. |
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