Modifican requisitos de etiquetado para vinos y bebidas alcohólicas importados de la Unión Europea
13 de Enero de 2025
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió una circular dirigida a los importadores de vinos, vinos espumosos, champañas y vinos aromatizados provenientes de la Unión Europea, con nuevas directrices sobre el etiquetado de estos productos. La medida responde al Reglamento 2021/2117 de la Unión Europea, vigente desde el 8 de diciembre del 2023, que obliga a incluir en la contraetiqueta de los productos vitivinícolas la lista de ingredientes y los valores nutricionales. No obstante, la normativa sanitaria colombiana, establecida en el Decreto 1686 del 2012, no contempla estas disposiciones para bebidas alcohólicas.
En Colombia, el etiquetado nutricional está regulado exclusivamente para alimentos destinados al consumo humano, según las resoluciones 810 del 2021 y 2492 del 2022. Estas resoluciones no se aplican a las bebidas alcohólicas, lo que significa que los productos vitivinícolas que incluyen información nutricional en su etiqueta deberán ajustarse a la normativa colombiana antes de su comercialización en el país. Este ajuste incluye la adecuación de los datos para cumplir con los requisitos establecidos. (Lea: Colombia establece arancel del 30 % a importaciones de acero sin acuerdos comerciales).
El Decreto 1686 del 2012 también establece que está prohibido incluir en las etiquetas de bebidas alcohólicas expresiones, leyendas o imágenes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales. Esta disposición busca evitar la confusión del consumidor y garantizar que los productos sean etiquetados conforme a las regulaciones sanitarias nacionales, sin hacer referencia a beneficios que no corresponden a las características de los productos alcohólicos.
La circular resalta que los productos importados deben cumplir con los requisitos específicos en el momento de la solicitud de levante aduanero, lo que implica que las etiquetas de los productos deben estar debidamente acondicionadas antes de llegar al mercado colombiano. Esto asegura que los productos importados sean conformes a la normativa sanitaria local, evitando que se comercialicen sin cumplir con las regulaciones pertinentes.
El Ministerio de Salud y Protección Social insistió en que los ajustes en el etiquetado deben realizarse antes de que los productos lleguen a los puntos de venta. Estos cambios son necesarios para cumplir con la legislación colombiana, lo que resalta la importancia de la adaptación del etiquetado en cualquier etapa previa a la comercialización, garantizando así la legalidad y seguridad en la comercialización de los productos vitivinícolas importados.
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