Tomador del seguro de vida debe informar sinceramente su estado de salud
05 de Diciembre de 2017
El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, los cuales, en el caso del seguro de vida, incluyen aquellos relacionados con la salud del asegurado, de acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio.
Incurrir en reticencia o inexactitud en la información suministrada puede conllevar a la nulidad del contrato de seguro, siempre que la información omitida hubiese llevado a que la aseguradora no otorgara el seguro o lo diera en condiciones más onerosas.
En concepto de la Superintendencia Financiera, no conocer las condiciones reales del riesgo implica un vicio en el consentimiento de la aseguradora al momento de celebrar el contrato de seguro.
Así las cosas, en cumplimiento de este deber, el tomador del seguro o asegurado debe informar a la aseguradora las dolencias o padecimientos que presenta, de manera espontánea o conforme al cuestionario suministrado para el efecto, en los términos del artículo 1039.
En aquellos casos en que el seguro fue otorgado en coaseguro, es decir, por dos o más aseguradoras, dicha contratación genera una responsabilidad independiente.
Si solo una de las coaseguradoras demuestra que, de haber conocido los padecimientos no hubiese otorgado la cobertura, esta declaración no se hace extensiva a las otras aseguradoras.
Superfinanciera, Sentencia 2016-0318, Abril 4/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta