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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Los elementos para que contratante cumplido pueda exigir resarcimiento del daño por defectuoso cumplimiento (9:28 a.m.)

05 de Julio de 2019

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Nota:
121712
Ante el incumplimiento contractual, el acreedor, en procura de la protección del derecho, está facultado para pedir el cumplimiento de la obligación o la resolución del convenio. Además, puede reclamar, bien de manera directa o consecuencial, el resarcimiento del daño irrogado por la insatisfacción total o parcial de la obligación, o por su defectuoso cumplimiento. En ese orden, para que el contratante cumplido pueda desplegar dichas facultades, incluida la de indemnización de perjuicios, debe acreditar: (i) existencia de un contrato válidamente celebrado, (ii) incumplimiento de una o más obligaciones contractuales imputable al deudor por dolo o culpa, (iii) un daño o perjuicio y (iv) vínculo de causalidad entre aquel y este último requisito. Por último, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el daño contractual, al igual que cualquier otro, debe ser cierto, subsistente, personal y afectar un interés lícito. En la sentencia adjunta puede encontrar el análisis sobre la responsabilidad civil por incumplimiento del vendedor, respecto de una garantía de buen funcionamiento originada en un contrato de compraventa mercantil (M. P. Luis Alonso Rico).

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