12 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Facultad de retención en el contrato de transporte debe corresponder al valor de la deuda

11 de Febrero de 2025

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El contrato de transporte se define como el acuerdo de voluntades mediante el cual una de las partes, denominada transportador, se obliga para con otra, denominada remitente, a cambio de un precio, a conducir cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, para ser entregadas a un destinatario, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Este contrato consagra el derecho de retención a favor del transportador con el fin de garantizar la solución de una deuda, quien debe ejercer esta facultad de manera responsable, sin rebasar el propósito de obtener el pago del porte y los gastos que haya suplido o deudas exigibles de contratos de transporte anteriores, pues sería abusiva la retención que sobrepase estos límites.

La autorización para efectuar la retención, en los términos de los artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio, está radicada expresa y únicamente en el transportador, es decir, en la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato, de manera que dicha habilitación legal no se extiende al dueño o al conductor del vehículo, a menos que en él también concurra la calidad de porteador.

Así las cosas, el derecho de retención no es irrestricto, pues permite al transportador retener la cosa transportada, pero en correspondencia al valor realmente adeudado por concepto de porte y gastos suplidos, así como por deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario derivadas de contratos de transporte anteriores.

En el caso bajo análisis, se aplicó correctamente la teoría del abuso del derecho, ya que, pese a existir el legítimo derecho de retención en cabeza del transportador, hubo exceso en su ejercicio por incluir sumas que no se adeudaban cuando se materializó la prerrogativa (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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