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Mercantil


Es posible que opere la prescripción extintiva de acciones por no ejercer derechos en una sociedad anónima

El plazo de tiempo será de diez años, teniendo en cuenta que la Ley 791 del 2002 redujo a la mitad los términos en material civil.
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19 de Enero de 2017

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En concepto del pasado 2 de enero, la Superintendencia de Sociedades precisó que sí es posible que opere la prescripción extintiva de las acciones en una sociedad anónima. Por remisión expresa que hace el artículo 2º del Código de Comercio, dicho fenómeno se rige por las normas de la legislación civil sobre prescripción, previstas en los artículos 2512 y siguientes del Código Civil.

 

No obstante, agregó, tal declaratoria no le corresponde en sede jurisdiccional, toda vez que las facultades de esta índole que, en virtud del artículo 116 de la Constitución Política, otorga la ley a los organismos de naturaleza administrativa son precisas y determinadas.

 

Por lo tanto, la acción extintiva de dominio de las acciones en una compañía debe ser intentada por su representante legal ante la justicia ordinaria civil, previa consideración del máximo órgano social.

 

Término de prescripción

 

En cuanto al término para instaurar la respectiva demanda, la entidad realizó una necesaria diferenciación entre la mal llamada prescripción de las acciones judiciales y la prescripción extintiva de los derechos. En efecto, la primera, llamada más propiamente caducidad, hace referencia a las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento o de la violación a lo previsto en el Código de Comercio.

 

Está regulada por el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 y ocurre cuando no se ha instaurado la acción penal, civil o administrativa respectiva dentro del término señalado por la ley para hacerlo, es decir, cinco años, indicó.

 

La segunda, por su parte, es la propiamente denominada prescripción extintiva del derecho de dominio, reglada por los artículos 2512 y siguientes del Código Civil. Esta hace referencia a la extinción del derecho de dominio sobre un bien cuando se presentan los requisitos para que opere, es decir, la inacción del titular y el paso del tiempo.

 

Así las cosas, como quiera que no está fijado este aspecto en la legislación civil, el plazo para la prescripción será de largo tiempo, esto es, diez años, teniendo en cuenta que la Ley 791 del 2002 redujo a la mitad los términos en material civil.

 

Supersociedades, Concepto 220-000116, Ene. 2/17

 

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