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Mercantil


¿En qué casos las organizaciones vigiladas pueden entregar los aportes del asociado fallecido?

La Supersolidaria aclara cómo se realiza la entrega de aportes y ahorros tras la muerte del asociado.
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12 de Enero de 2017

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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de que las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria entreguen aportes y ahorros a beneficiarios autorizados por el asociado antes de su fallecimiento, la entidad indicó que los aportes del causante no pueden entregarse sin que medie proceso de sucesión, salvo que exista testamento de acuerdo con las formalidades que exige la ley.

 

Por esta razón, la devolución o entrega de los aportes en estas condiciones no libera a la organización en caso de que en un juicio de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes. (Lea: Créditos con fondos de empleados pueden pagarse de manera anticipada sin sanción)

 

Las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera podrán entregar los ahorros del causante sin proceso de sucesión, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 119 de la Ley 1395 del 2010 y según los estatutos de la respectiva organización.

 

Supersolidaria, Concepto 20161100243311, Dic. 14/26

 

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