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Conozca el evento en que el patrimonio de familia es embargable dentro de un proceso de liquidación judicial

08 de Junio de 2023

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La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con el levantamiento del patrimonio de familia obligatorio constituido en virtud de la adquisición de vivienda de interés social dentro de un proceso de liquidación judicial simplificada.

La entidad recordó que el patrimonio de familia es una figura jurídica creada por la ley para proteger el patrimonio familiar, especialmente la vivienda, constituyéndolo como inembargable frente a la insolvencia o quiebra del jefe o responsable de la familia. En cuanto a los bienes del deudor concursado afectados como patrimonio de familia, señaló que solo es posible que el juez proceda a ordenar el levantamiento de esta figura en los eventos en que la ley así lo ha dispuesto.

En este sentido, indicó, existen patrimonios de familia voluntarios que resultan inembargables, mientras que existen otras clases de patrimonios de familia respecto de los cuales el juez puede ordenar el levantamiento del mismo tales como los patrimonios de familia de carácter obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de interés social.

El artículo 38 de la Ley 3 de 1991, por el cual se modificó el artículo 60 de la Ley 9 de 1989, dispone que el patrimonio de familia es embargable únicamente por la entidad que financie la construcción, mejora o subdivisión de la vivienda. Por su parte, la Ley 546 de 1999 establece que, una vez constituido el patrimonio de familia inembargable y mientras que la deuda esté vigente, este no podrá ser levantado sin la autorización del acreedor hipotecario, la cual, a su vez, deberá protocolizarse mediante escritura.

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