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Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Cheque cruzado no debe confundirse con el de abono en cuenta (10:43 a.m.)

22 de Marzo de 2013

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Nota:
87247
El cheque para abono en cuenta contiene esta expresión o una equivalente y su finalidad es prohibir que sea pagado en efectivo, sino solo mediante la consignación de su importe en la cuenta del tenedor, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema, al señalar que aquel es negociable. Por su parte, existen los cheques sin sello de cruce y con la leyenda “páguese al primer beneficiario”, que limita su negociabilidad, y los cheques con tal sello, lo cual también restringe su forma de pago, porque no puede hacerse por ventanilla. De esa manera, de acuerdo con el artículo 630 del Código de Comercio, ante la restricción de la negociabilidad del título, su forma de circulación no puede ser alterada por el tenedor sin consentimiento del creador del mismo, resaltó. Adicionalmente, el fallo reiteró que la condena en perjuicios dictada en un proceso penal contra el agente del delito no implica cosa juzgada frente al demandado en un proceso civil por responsabilidad contractual ni extingue la obligación que tiene cada autor de reparar el daño, lo cual solo ocurre hasta que cualquiera de ellos la cumpla integralmente (M. P. Ariel Salazar).

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