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Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no está suspendida

La suspensión solo opera por el término inicialmente establecido por los Decretos 560 y 772 del 2020, sin atarla al término de vigencia.
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06 de Marzo de 2023

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Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia derivado del covid-19, los decretos 560 y 772 del 2020 suspendieron la configuración de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, en los términos expresamente previstos en los mismos.

Teniendo en cuenta que la prórroga realizada por virtud del artículo 96 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria) no consagra nuevos elementos que pudieran variar la posición sobre el termino de suspensión de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, esta no está suspendida.

La prórroga en cuestión se estableció hasta el 31 de diciembre del 2023. Sin embargo, la vigencia de los decretos en mención no amplía el término de suspensión de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, pues la suspensión opera únicamente por el término inicialmente establecido por tales decretos, sin atarlo al término de vigencia de los mismos.

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