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Carteras colectivas pueden invertir en fondos de capital privado, siguiendo los lineamientos establecidos en cada caso (11:23 a.m.)

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08 de Julio de 2010

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Una cartera colectiva puede participar en un fondo de capital privado, en la medida que la sociedad administradora del fondo establezca reglamentariamente un porcentaje máximo de inversión en este tipo de valores, conforme a los requerimientos de liquidez, plazo promedio ponderado de las inversiones, perfil de riesgo de cartera, la forma de administrarlo y, en general, todos aquellos aspectos que guarden corcordancia con las implicaciones de invertir en este tipo de activos, precisó recientemente la Superintendencia Financiera. No obstante, si los recursos de la cartera se concentran exclusivamente en la inversión en un fondo, cada uno de los suscriptores o adherentes debe cumplir los requerimientos de capital propios de un adherente de dichos fondos, pues el vehículo no puede ser usado para evadir los perfiles de inversión definidos por el regulador.

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