Cambios de mercancía no relacionados con la garantía están condicionados a la voluntad del proveedor
16 de Diciembre de 2021
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) regula todo lo relacionado con la garantía legal, entendida como la obligación temporal y solidaria a cargo del productor y el proveedor de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legamente exigibles o las ofrecidas.
Por lo tanto, los agentes económicos no están legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya señalado en aras de proteger tanto a la libre y leal competencia como a los consumidores, las cuales están contenidas en las normas sobre protección de los consumidores y de la competencia.
Ahora bien, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se trate de una situación que no dé lugar a hacer efectiva la garantía porque la reclamación no tiene que ver con la calidad o la idoneidad de un producto o servicio determinado, no es obligatorio para el proveedor o comercializador aceptar la devolución o el cambio del producto.
En estos eventos podrán fijar sus propias políticas de devoluciones o cambios de la forma en que consideren conveniente, como por ejemplo no permitir el cambio de productos de aseo personal, ropa interior, vestidos de baño o productos en promoción, etc, con los plazos, restricciones y limitaciones que estimen, siempre y cuando se le brinde información suficiente, clara e idónea sobre las políticas de cambio a los consumidores.
Así las cosas, los cambios de mercancía no relacionados con la garantía estarán condicionados a la voluntad de quien provee el bien o servicio o al acuerdo previo entre las partes integrantes de la relación de consumo al respecto.
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