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Cámaras de comercio no son competentes para sancionar a operadores de servicios turísticos (3:23 p.m.)

58068

19 de Octubre de 2017

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Si bien corresponde a las cámaras de comercio, en virtud de lo previsto en el artículo 166 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), llevar el Registro Nacional de Turismo (RNT) y actualizarlo anualmente, es la Superintendencia de Industria y Comercio el ente encargado de sancionar a quienes incumplan con tal obligación, mientras que el Ministerio de Comercio puede proceder al cierre de los establecimientos, en los términos del parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 del 2012 (Ley de Turismo). Los operadores de servicios turísticos (personas naturales, jurídicas y establecimientos de comercio que prestan servicios turísticos), además de inscribirse en el RNT, deben renovarlo o actualizarlo anualmente dentro de los tres primeros meses del año.    

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