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Calidades de socio gestor y comanditario en la misma persona configura causal de disolución (10:37 a.m.)

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27 de Febrero de 2017

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 323 del Código de Comercio, para la constitución de la sociedad en comandita se requiere la existencia de socios gestores y de socios comanditarios, es decir, aquellos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y aquellos que la limitan respecto de sus aportes. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, el socio gestor tendrá un voto mientras que los votos de los comanditarios se computarán de acuerdo con el número de acciones o cuotas que cada uno posea en el capital social. Por lo tanto, precisó, cuando confluyen en la misma persona la calidad de gestor y comanditario, la sociedad estaría en la causal de disolución prevista en el numeral 3 del artículo 333, por desaparición de una categoría de socios. A lo anterior deben sumarse otras reglas como aquellas relativas a la administración, de competencia exclusiva de los gestores, y de las que aplican para la designación del revisor fiscal, que compete a los comanditarios.    

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