Bienes inmuebles no están sujetos al requisito de inscripción en el registro de las garantías mobiliarias
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23 de Abril de 2020
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Los bienes inmuebles no están sujetos al requisito de inscripción en el registro de las garantías mobiliarias. El requisito de publicidad y oponibilidad de las garantías constituidas sobre bienes inmuebles (hipotecas) sigue las reglas generales de registro previstas para tales actos en el Código Civil. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, no existe una disposición que prohíba expresamente que los bienes inmuebles estén sujetos a la inscripción en el mencionado registro. Por lo tanto, aunque todo acto, contrato o decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles está sujeto al registro de instrumentos públicos, también el registro establecido para las garantías mobiliarias administrado por Confecámaras sirve como medio de oponibilidad y publicidad para los casos en que sean transferidos bienes inmuebles a título de fiducia mercantil con fines de garantía, de acuerdo con lo previsto por el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 del 2006.
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