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Noticias / Mercantil


Banco de Bogotá debe abstenerse de tratar datos suministrados como referencia, salvo autorización expresa

03 de Noviembre de 2020

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Nota:
118150
A través de la Resolución 68380, del 28 de octubre, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó al Banco de Bogotá con la imposición de una multa por $ 351.120.627, por usar datos de una ciudadana sin contar con su autorización. La decisión obedece a la queja de una persona que manifestó que, a pesar de no tener ninguna relación con dicho establecimiento financiero, fue objeto de una serie de cobros “amenazantes e intimidatorios”, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto. Durante la investigación se verificó que la ciudadana fue incluida como “referencia” en una solicitud de crédito y que ella no autorizó al banco para que usara su información en el adelanto de la gestión de cobro de cartera de un tercero. Así, la superintendencia señaló que el banco cuestionado, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, infringió los deberes que le asisten al usar datos personales de la ciudadana en mención, para contactarla y realizar gestiones de cobro de una obligación de un tercero, sin contar con su autorización previa, expresa e informada, con lo que trasgredió el deber contemplado en el literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 del 2012, en concordancia con el literal c) de los artículos 4 y 9 de la misma ley y el artículo 2.2.2.25.2.2. del Decreto 1074 del 2015. Así mismo, le ordenó abstenerse de hacer tratamiento de los datos suministrados como referencia, para fines distintos a verificar la identidad de sus contratantes y su comportamiento con las obligaciones adquiridas, en su defecto deberá contar con el consentimiento previo, expreso e informado del respectivo titular del dato.  

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