Aumento o reposición de aportes debe estipularse expresamente en el contrato (9:36 a.m.)
22 de Septiembre de 2017
Reproducir
Nota:
57190
De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Código de Comercio, ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, por lo que las determinaciones adoptadas en tal sentido solo obligaran a aquellos socios que acordaron la reforma y tendrán que aumentar su aporte en los términos convenidos, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto al capital aportado por un solo accionista, la entidad indicó que esto cambia la participación porcentual sobre el capital total de la empresa, lo cual conllevaría, entre otros efectos, que aquel pueda adoptar decisiones sujetas a mayorías especiales, como el pago de dividendos por debajo del porcentaje mínimo establecido en la ley, el pago de dividendos en acciones liberadas de la misma sociedad y disponer que determinada emisión de acciones sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.
Opina, Comenta