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Así se pueden constituir los bancos puente (3:36 p.m.)

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27 de Noviembre de 2018

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El Gobierno considera necesario establecer un mecanismo de resolución para los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa, como alternativa al pago del seguro de depósitos. Dado lo anterior, la Superintendencia Financiera, con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en relación con el banco puente, definió una serie de instrucciones. El banco puente debe constituirse como sociedad anónima mercantil independientemente de la naturaleza de la entidad que se encuentre en estado de liquidación. El tiempo de duración del banco puente debe estar sujeto a lo contemplado en el artículo 9.1.4.1.19 del Decreto 2555 del 2010. Durante este tiempo, el establecimiento de crédito que haga las veces de banco puente tendrá la condición de establecimiento de crédito especial y por lo tanto está exento de cumplir con los requisitos mínimos enunciados en el numeral 3.1.3. Igualmente, mientras mantenga su condición de establecimiento de crédito especial, el banco no estaría sujeto a disposiciones que le exijan requerimientos mínimos de capital, solvencia, regímenes de reserva legal, inversiones forzosas, ni encaje. La norma también hace referencia a la solicitud de constitución, las operaciones e inversiones que puede realizar este tipo de banco y las personas que conformarán su gobierno corporativo, entre otros.

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