17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así opera la etapa de venta directa en los procesos de insolvencia regidos por los decretos 560 y 772 del 2020

21 de Noviembre de 2023

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Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró inexequible la segunda prórroga de la vigencia de los decretos legislativos 560 y 772 del 2020, la etapa de venta directa, para efectos de la recuperación de valor en procesos de liquidación, se entiende agotada conforme lo prescribe el artículo 57 de la Ley 1116 del 2006.  

De acuerdo con esta disposición, en un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor, el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada. 

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes deben ser operados y administrados por las cámaras de comercio y los martillos legalmente autorizados. Adicionalmente, deberán garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, profesionalización y autenticidad. 

En cuanto a la vigilancia y control de los operadores y administradores de los martillos legalmente autorizados, estará a cargo de la Superintendencia Financiera o de la superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponderá al juez del concurso, en cada caso, determinar el cumplimiento de los requisitos de martillo electrónico.  

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