Así es el plazo de la garantía legal para acabados, líneas vitales y estabilidad de la obra
22 de Enero de 2024
La garantía legal tratándose de inmuebles comprende la estabilidad de la obra por 10 años y para los acabados un año. Cabe anotar que el Estatuto del Consumidor no precisó lo que debía entenderse por ‘‘estabilidad de la obra’’, ni por ‘‘acabados’’, aunque tampoco lo hizo el Decreto 735 del 2013 (reglamentario de la efectividad de la garantía legal).
No obstante, el artículo 134 de esta última normativa sí remitió en forma expresa a la Ley 400 de 1997, cuyo articulado define los acabados como las partes y componentes de una edificación que no pertenecen a la estructura, siendo la estructura el ensamblaje de elementos, diseñados para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.
Consecuentemente, la garantía legal de los acabados, y también de la subcategoría líneas vitales, que introdujo el artículo 13 del Decreto 735 del 2013, tendrá vigencia de un año y corresponderá a los componentes o elementos de una edificación que no tienen relación con su estructura, es decir, con aquello que es determinante para que la construcción se mantenga estable, en pie, sin riesgo de alterar su forma, caer o desaparecer; por vía de ejemplo, las partes (no estructurales) que permiten la habitabilidad las que tienen propósitos funcionales, o las que sirven al ornato.
En contraposición, la garantía de estabilidad de la obra que se extiende por diez años es la que atañe a la integridad estructural de la construcción; a la indemnidad del conjunto de elementos que impiden que la edificación colapse (total o parcialmente) o amenace ruina, fallas que dicho sea de paso corresponden a las hipótesis de la llamada responsabilidad decenal del empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, prevista en el artículo 2060-3 del Código Civil.
En ambos casos, el término empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor (sin perjuicio de las reglas de suspensión y ampliación del plazo consagradas en el artículo 9 del Estatuto).
¿Cómo opera la reclamación directa como requisito para hacer efectiva la garantía legal de inmuebles?
Bastará con que el acto comunicativo se realice oportunamente y revele con claridad el defecto por el que se reclama, sin importar que se consigne en un soporte documental (físico o digital) o se exprese verbalmente, bien sea mediante tecnologías de la comunicación (caso en el cual deberá habilitarse una vía de intercambio que permita el registro de voz o presencialmente expidiendo constancia de ello). (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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