Aseguradoras no están obligadas a ofrecer seguros de responsabilidad civil asociados al transporte fluvial de pasajeros
31 de Enero de 2022
Los seguros de responsabilidad civil asociados a la prestación del servicio público de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto se entienden como de obligatoria contratación, en la medida que constituyen un requisito necesario para obtener el permiso de operación.
No obstante, precisó la Superintendencia Financiera, ello no apareja, de manera concomitante, la obligatoriedad de ser ofrecidos por parte de las compañías aseguradoras, ya que no existe norma de rango legal que ordene a dichas compañías que operen el ramo de responsabilidad civil su expedición.
Las disposiciones legales que regulan la actividad de las compañías de seguros que operan en Colombia consagran como regla general la facultad de estas entidades de seleccionar y asumir en forma autónoma los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos por la ley.
Así las cosas, la normativa reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos según la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esa medida decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo.
De otra parte, indicó la entidad, nada obsta para que las empresas extranjeras de servicio de transporte fluvial puedan contratar las pólizas de responsabilidad civil exigidas con una compañía aseguradora extranjera, pues no les resultan aplicables las prohibiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuyas previsiones se circunscriben a las personas residentes en Colombia.
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