Aseguradoras deben exigir requisitos de vinculación más exigentes a personas públicamente expuestas (10:03 a.m)
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06 de Junio de 2017
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El artículo 4.2.2.2.1.7 de la Circular Externa 29 del 2014, modificada por la Circular Externa 55 del 2016, por la cual se expidieron instrucciones relativas al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), incluyó el concepto de personas públicamente expuestas, el cual comprende las categorías de personas expuestas políticamente (PEP), según lo establecido en el Decreto 1674 del 2016; representantes legales de organizaciones internacionales y quienes gozan de reconocimiento público respecto de los cuales las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, como es el caso de las aseguradoras, deben prever requisitos más exigentes de vinculación y monitoreo, teniendo en cuenta que las funciones que desempeñan podrían exponer a un grado a la entidad al riesgo de LA/FT.
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