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Apoderado del asociado en el acto de constitución de una SAS no debe ser necesariamente abogado

06 de Mayo de 2022

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Apoderado del asociado en el acto de constitución de una SAS no debe ser necesariamente abogado (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1258 del 2008, sobre contenido del documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada (SAS), este será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado. 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, el documento de constitución de una SAS debe ser autenticado por los accionistas constituyentes directamente o a través de apoderado, de quien la norma no exige requisito alguno en cuanto a su formación académica o profesional, diligencia que debe surtirse ya sea en ventanilla, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 527 de 1999, o ante notario. 

La entidad recordó que la figura del apoderado surge por virtud de la celebración de un contrato de mandato, mediante el cual a una persona llamada apoderado o mandatario se le encomienda por parte de otra denominada mandante la gestión de uno o varios negocios, sin que la primera necesariamente deba ostentar la calidad de abogado. 

Por lo tanto, las cámaras de comercio únicamente pueden rechazar la inscripción ante el registro mercantil del acto de constitución de una SAS cuando en este se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo mencionado, dentro de los de los cuales no está la calidad de abogado del apoderado del accionista constituyente.  

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