Medidas para controlar importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono
21 de Febrero de 2024
Los ministerios de Ambiente y de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 129, que establece las medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal. Para tal fin se modificó el artículo 6° de la Resolución 2749 del 2017.
Según la normativa, se fijan los cupos anuales del país para la importación de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) teniendo en cuenta los datos de la línea base 2009-2010, presentados en la parte considerativa de la presente resolución y atendiendo el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal. Estos son los cupos anuales:
Los cupos anuales del país fijados en la presente resolución podrán ser modificados y ajustados teniendo en cuenta las modificaciones y ajustes originados en virtud del Protocolo.
La distribución de los cupos anuales del país para la importación de HCFC se realizará entre los importadores que cuenten con licencia ambiental para la actividad de importación de HCFC, mediante la asignación de cupos individuales.
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