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Noticias / Mercantil


Ajustan tarifas de los registros públicos mercantiles para el 2020 (2:53 p.m.)

16 de Diciembre de 2019

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Nota:
114615
Mediante el Decreto 2260 del 2019, el Ministerio de Comercio ajustó la denominación de las tarifas de los derechos por registro de la matrícula mercantil y su renovación; derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias; derechos por cancelaciones y mutaciones; derechos por inscripción de actos, libros y documentos, formularios, certificados; tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes, estableciéndolas en UVT en lugar del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). Por ejemplo, los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste: (i) matrícula mercantil 0,08 UVT; (ii) existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0,17 UVT y (iii) certificados especiales otros 0,17 UVT. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 0,42 UVT y el formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0,17 UVT, entre otros. El artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) estableció el uso de esta unidad de valor también para otros cobros. Entonces, a partir del 1° de enero del 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el smmlv, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT.

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