Fijan requisito específico de origen para bicicletas y triciclos de reparto
04 de Junio de 2024
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó el requisito específico de origen (REO) para las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor, con la nomenclatura Nandina establecida en la Decisión 885. Además, la norma establece que el 65 % del valor de la mercancía deberá estar constituido por el proceso de armado final y por las partes, piezas y componentes de origen subregional, de conformidad con la lista que se encuentra en la presente norma y los porcentajes del proceso de armado final.
La presente norma deroga la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
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