Fijan requisito específico de origen para bicicletas y triciclos de reparto
La presente norma deroga la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.04 de Junio de 2024
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó el requisito específico de origen (REO) para las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor, con la nomenclatura Nandina establecida en la Decisión 885. Además, la norma establece que el 65 % del valor de la mercancía deberá estar constituido por el proceso de armado final y por las partes, piezas y componentes de origen subregional, de conformidad con la lista que se encuentra en la presente norma y los porcentajes del proceso de armado final.
La presente norma deroga la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
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