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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Esto es lo que se requiere para que la cesión tenga efectos frente al deudor cedido y terceros

27 de Julio de 2023

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En el ámbito indemnizatorio quien impulsa debe justificar que atendió sus deberes (Freepik)

El objeto de la cesión de derecho consiste en transferir o enajenar de un sujeto a otro, cedente y cesionario, respectivamente, la propiedad o titularidad de unos derechos de contenido patrimonial que dejan de residir en el patrimonio del cedente para ingresar al del cesionario.

La ley civil regula por separado los efectos de la cesión entre las partes que participan de ella (cedente y cesionario) respecto del deudor de la obligación (deudor cedido) cuya titularidad el acreedor transfiere a un tercero, y también en relación con los terceros que puedan tener interés sobre tal derecho (acreedores del cedente o del cesionario).

En lo que concierne a los efectos entre cedente y cesionario, el artículo 1959 del Código Civil señala que produce efectos entre aquellos con la entrega del título, pero en ausencia de este se hace otorgándose uno por el cedente al cesionario.

Como efecto principal del perfeccionamiento de este negocio jurídico se genera la transferencia o enajenación de la propiedad de los bienes objeto de la cesión que salen del patrimonio del cedente para pasar a integrar el del cesionario, para lo cual, salvo pacto en contrario, no hace falta la notificación al deudor cedido.

Ahora, para que la cesión tenga efectos jurídicos frente al deudor cedido y frente a terceros, la ley prevé el cumplimiento de unas cargas adicionales que tienen por objeto asegurar el conocimiento del deudor respecto de la realización de la enajenación de los derechos, es decir, busca dar publicidad al acto que ha sido realizado entre cedente y cesionario y, con ello, otorgar seguridad jurídica frente a los terceros que puedan verse afectados por la transferencia.

Si no se notifica y/o acepta la cesión, el derecho personal o de crédito se seguirá entendiendo en cabeza del cedente, que seguirá teniendo ante el deudor la condición de acreedor; por esto, si el deudor le paga al cedente el pago se entenderá bien realizado y, por tanto, será válido y eficaz para liberarlo de su obligación, mientras que los acreedores podrán embargar el derecho como si aún perteneciera a aquel.

En sentido contrario, una vez realizada la notificación y/o aceptación de la cesión por parte del deudor, este no podrá liberarse de su obligación haciendo el pago al cedente (salvo que el cesionario lo hubiere autorizado para recibirlo en nombre suyo) sino solamente al cesionario que es el nuevo titular del derecho cedido.

Por otro lado, salvo pacto expreso en contrario, cuando se cede la titularidad de un determinado derecho personal o de crédito ello lleva implícito el derecho a recibir los intereses que este cause, en la medida que la obligación cuyo derecho a percibirla se ha trasladado al cesionario solo se entenderá satisfecha íntegramente cuando se realice el pago de los intereses que se causen, ya sea remuneratorios o moratorios (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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