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Empresas industriales y comerciales del Estado no pueden ser operadoras de libranza

22 de Junio de 2017

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La naturaleza jurídica de las empresas industriales y comerciales del Estado no les permite ser operadoras de libranza o descuento directo, en los términos del literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 del 2012.  

 

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, frente a una consulta sobre la posibilidad de operar la venta de lotería a través de este mecanismo a los servidores públicos de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca.

 

Según la entidad, si bien a través de estas compañías el Estado opta por utilizar la actuación de los particulares, no por ello pierden su condición de tal. Además, aunque desarrollen actividades comerciales y, en tal virtud, compitan con empresas privadas, siguen siendo de naturaleza pública.

 

Pueden actuar como operadores de libranza los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de fiducias que realizan esta clase de operaciones, intermediarios financieros debidamente autorizados para el manejo del ahorro del público o de aportes de sus asociados e institutos de fomento y desarrollo (Infis).

 

Así mismo, las sociedades comerciales que adelantan estas operaciones con recursos propios o a través de financiamiento autorizado, sociedades mutuales y las cooperativas no vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

(Supersociedades, Concepto 220-115349, jun. 6 – 17)

 

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