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Mercantil


Devolución de dinero por incumplimiento en prestación de servicios admite acuerdo

No obstante, las cláusulas abusivas se tendrán por no escritas y no producirán efectos, sin que sea necesario que así lo declare el juez.
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30 de Julio de 2015

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La prestación de servicios de resultado se presenta cuando el consumidor contrata la elaboración de un producto final y, en el evento de incumplimiento del productor o proveedor, la garantía deberá hacerse efectiva repitiendo la prestación del servicio en las condiciones contratadas o devolviendo la totalidad del dinero pagado.

 

Aunque las disposiciones del Estatuto del Consumidor son de orden público y, en esa medida, las estipulaciones en contrario no son admisibles, esto debe entenderse sin perjuicio de la validez de los arreglos de carácter patrimonial que acuerden las partes para resolver las controversias que se puedan presentar.

 

En el caso bajo análisis, las partes acordaron la entrega de notas de devolución frente al incumplimiento de un contrato de remodelación, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que cuando en un contrato regulado por el derecho del consumo se incluya una cláusula abusiva (artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011), esta se tendrá por no escrita y no producirá efectos, sin que sea necesario que así lo declare un juez.

 

Sin embargo, en caso de que se presenten diferencias entre las partes en torno a la situación particular, es posible acudir a la jurisdicción para que se defina.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15125078, Jul. 14/15)

 

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