Demandan norma sobre caducidad de investigaciones administrativas que excluye fecha de comisión de la conducta
31 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar inexequible la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”, contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 del 2022, por la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, en relación con la caducidad de las investigaciones administrativas.
Según el demandante, la expresión normativa acusada es contraria a las garantías de favorabilidad e irretroactividad de la norma sancionatoria, culpabilidad y derecho de defensa de las personas jurídicas investigadas por hechos de corrupción sucedidos antes de la vigencia de la Ley 2195 del 2022 (18 de enero del 2022) o, incluso, de la ley que diseñó la responsabilidad administrativa sancionadora que origina el proceso administrativo.
Y es que la contabilización de la caducidad de la potestad administrativa sancionadora contra personas jurídicas sin considerar la fecha de comisión de la conducta punible que es objeto de condena penal o principio de oportunidad en firme autoriza a aplicar en forma retroactiva una normativa sancionadora y, por ende, produce un juzgamiento administrativo sancionador con base en reglas no previstas al momento de consumarse, agregó.
En aplicación de principios constitucionales debía concluirse que solo podrían investigarse conductas de la empresa (acciones u omisiones para obtener provecho o tolerar o consentir el delito) que se hubieren presentado con posterioridad a la ley sancionatoria. Sin embargo, con la expresa exclusión de la fecha de ocurrencia de los hechos (es decir, con la expresión acusada), no es viable interpretar la norma sin darle efectos retroactivos a la ley sancionatoria, precisó.
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