16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado aclara si el seguro de cumplimiento se puede subrogar

16 de Mayo de 2024

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Recientemente, el Consejo de Estado realizó algunas precisiones con relación al seguro de cumplimiento indicando que, en primera medida, en este existe un contrato base, que es el contrato asegurado, cuyas obligaciones se deben cumplir o se declarará el incumplimiento y consecuentemente se deben indemnizar los daños que se causen.

Bajo ese entendido, la Sección Tercera manifestó que en el seguro de cumplimiento el tomador es el contratista garantizado o afianzado y el beneficiario o asegurado es la entidad contratante.

Aclaró que a pesar de que en el seguro de cumplimiento la causa del siniestro puede ser el incumplimiento de las obligaciones del contratista garantizado, que a su vez es el riesgo asegurado, la ley le permite a la aseguradora, mediante lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio, el ejercicio de la acción de subrogación.

Por otro lado, determinó que frente a la subrogación y el llamamiento en garantía para la doctrina es posible que en un proceso de responsabilidad la aseguradora llame en garantía al responsable del siniestro, aunque aún no haya indemnizado, pero puede ser obligada a hacerlo como consecuencia de la sentencia, dado que una de las razones de la figura es la economía procesal.

Además, sentenció que en el momento en que se realiza el llamamiento en garantía no se exige que el llamante tenga un derecho cierto e indiscutible, ya que este podría surgir al momento de dictarse la sentencia.

Por consiguiente, la citación del tercero como garante procede sin que medie la subrogación legal, es decir, que la efectividad del llamamiento queda condicionada a lo que se resuelva en el fallo, si en este se condena a la aseguradora a pagar, surge la posibilidad de exigir el rembolso de lo pagado al responsable del siniestro, lo que evitaría que se inicie otro proceso para realizar ese reclamo.

Finalmente, delimitó los elementos que se requieren para que proceda la subrogación:

(i) Existir un contrato de seguro.

(ii) Que se presente el siniestro amparado por la póliza de seguro vigente.

(iii) Que la aseguradora realice el pago de la indemnización de manera válida.

(iv) No debe existir prohibición expresa por la ley.

(C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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