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Acuerdo entre miembros de junta directiva para llevar el control y dirección no se ajusta a parámetros legales (9:15 a.m.)

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27 de Junio de 2016

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Un acuerdo celebrado entre los miembros de junta directiva para llevar el control y dirección de la sociedad de la cual son directivos no se ajusta a los parámetros que establece el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 y, por ende, no surte ningún efecto a su amparo respecto de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. En primer lugar, la norma en mención dispone que los accionistas no pueden ostentar la calidad de administradores y, en segundo lugar, se refiere a las materias sobre las cuales puede versar el acuerdo, vale decir el sentido en que los suscriptores deberán votar en las reuniones de la asamblea o la representación de tales accionistas en las sesiones del máximo órgano social. Además, debe cumplirse con la formalidad de constar por escrito y entregarlo al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. El incumplimiento de alguna de estas exigencias hace que el acuerdo no trascienda y tenga efecto solo entre los accionistas que lo celebraron, señaló la entidad.

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