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Acuerdo de reorganización requiere confirmación del juez del concurso, no obstante el voto favorable de los acreedores (9:55 a.m)

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24 de Julio de 2017

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El hecho de que el acuerdo de reorganización esté aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, el 75 % no significa que pueda omitirse la confirmación del juez del concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1116 del 2006, precisó la Superintendencia de Sociedades. Para efectos de las mayorías con las que debe aprobarse el acuerdo, existen cinco categorías de acreedores, dentro de las que están los acreedores internos, conformados por los socios o accionistas de las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. 

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