Actualizan tarifas de la matrícula mercantil
02 de Febrero de 2024
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó, el pasado 30 de enero, el decreto que modifica aspectos del Decreto 1074/15, en lo relacionado con las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil.
La normativa tiene por objetivo modificar los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6. del decreto único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, y adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12 en la Sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2.
Según el texto, la matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil serán liquidadas en unidades de valor básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes. Estos derechos se causarán anualmente y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.
De otro lado, los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias se liquidarán en unidades de UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que cuenta la empresa matriz y el domicilio en el que se encuentre registrado. (Lea: Conozca las tarifas del registro mercantil para el 2024)
Sobre los derechos por cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil se causarán de la siguiente forma:
- Cancelación de la matrícula de comerciante: 2 UVB
- Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio: 2 UVB
- Mutaciones en la información del registro: 2 UVB
“La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 6 UVB, mientras que la inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 2 UVB”, se lee. (Lea: Gobierno establece la Unidad de Valor Básico para el 2024)
Finalmente, los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste:
- Matricula mercantil: 0,5 UVB
- Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros: 1 UVB
- Certificados especiales: 1 UVB
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta