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Actividades desarrolladas como persona natural se pueden incluir en el objeto social (3:16 p.m)

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06 de Junio de 2017

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Frente a los problemas administrativos que puedan surgir para quien actúa tanto como persona jurídica como persona natural respecto de los clientes con los que interactúa en sus distintas actividades comerciales, la Superintendencia de Sociedades señaló, desde el punto de vista societario, que el asunto podría resolverse mediante la unificación de actividades en cabeza de la persona jurídica creada (sociedad por acciones simplificada (SAS) en el caso analizado). Para ello, bastaría con reformar los estatutos sociales mediante la inclusión en el objeto social de las actividades que realiza como persona natural, si llegara a ser el caso, y correlativamente cancelar la matrícula de comerciante de la persona natural. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1258 del 2008, la reforma estatutaria deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, a menos que la operación implique la transferencia de bienes mediante escritura pública.    

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