Aclaran cuándo se entiende abandonada una solicitud de patente de invención (10:18 a.m.)
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27 de Junio de 2016
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, una solicitud de patente de invención se entiende abandonada cuando transcurren dos meses sin que sean saneados los errores formales notificados al solicitante, o cuando vencido este mismo periodo no se ha recibido petición de prórroga. En ese contexto, el alto tribunal resaltó que la sanción de abandono que impone la Superintendencia de Industria y Comercio en estos eventos obedece a la inactividad del solicitante ante la carga que le impone la ley, la cual debe cumplir dentro de un término perentorio (C. P. Roberto Augusto Serrato)
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