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Acciones en una SAS pueden radicarse en una fiducia mercantil (4:49 p.m.)

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04 de Enero de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1258 del 2008, sobre transferencia de acciones a fiducias mercantiles, las acciones en una sociedad por acciones simplificada (SAS) son susceptibles de radicarse en una fiducia mercantil, caso en el cual dichas partes alícuotas entran a un patrimonio autónomo que, como tal, no puede ser considerado accionista, pues dicha calidad es privativa de los sujetos de derecho, es decir, personas naturales o jurídicas que en virtud del contrato social se obligan a hacer un aporte. En este caso, los derechos y obligaciones que, por su condición de socio, le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la entidad fiduciaria, conforme a las instrucciones que imparta el fideicomitente o beneficiario, según sea el caso, indicó la Superintendencia de Sociedades. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes debidamente especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad previamente determinada por el constituyente, en provecho de este o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario, recordó la entidad.

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