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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Especial Propiedad Intelectual y Derecho de Autor


La solución negociada de conflictos de propiedad intelectual

15 de Noviembre de 2016

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María Fernanda Castellanos

Socia Brigard & Castro

 

Uno de los aspectos más interesantes de la propiedad intelectual es la defensa de los derechos frente a terceros infractores, para obtener que cesen el uso de los signos u obras protegidos, así como una indemnización por los perjuicios causados.

 

La ley colombiana contempla distintas alternativas para la defensa de tales derechos, las cuales varían entre las acciones penales y las civiles, que pueden ser acciones por infracción o de competencia desleal, según sea el caso. En la práctica, es común que el titular de un derecho opte por tomar inicialmente el camino de la reclamación directa al supuesto infractor, mediante el envío de una carta, que se conoce como carta preventiva, reclamación extrajudicial o carta de “cese y desistimiento” (cease and desist).

 

En Colombia, el envío de una reclamación extrajudicial no es requisito previo para iniciar acciones legales. Sin embargo, sí es una práctica recomendable, con el fin de buscar un resultado eficiente y de bajo costo para el titular del derecho infringido.

 

Si la reclamación previa no logra los resultados esperados, normalmente los abogados acudimos al litigio como vía ideal para obtener el resultado esperado, es decir, acudir a las instancias judiciales mediante las acciones por infracción o competencia desleal, según sea el caso. 

 

Sin embargo, en nuestra práctica, hemos encontrado que, por regla general, a los clientes no les interesa someterse a la incertidumbre, los altos costos y los impredecibles términos del sistema judicial. El interés del cliente, normalmente, es lograr una situación que resguarde su patrimonio y le permita seguir adelante desarrollando sus negocios sin perturbación y minimizando los riesgos.

 

Acercamientos y acuerdos

 

Bajo esta premisa, cada vez son más los casos de conflictos de propiedad intelectual en los cuales es recomendable establecer acercamientos y buscar acuerdos para poner fin a las controversias. La legislación procesal permite que las partes busquen negociar un acuerdo, ya sea mediante la conciliación prejudicial o dentro del proceso durante la primera etapa de la audiencia inicial (antes, audiencia del 101), en la cual el funcionario judicial tiene el deber de instar a las partes a llegar a un acuerdo sobre los puntos en conflicto. De igual forma, es posible que las partes adelanten conversaciones por fuera del proceso, pero paralelamente con el mismo, para luego presentar el acuerdo de transacción al juez o, sencillamente, desistir de la demanda, como resultado del acuerdo.

 

Al buscar un acuerdo en este tipo de conflictos, no se recomienda que una de las partes pretenda que la otra acepte algún tipo de responsabilidad, ya que, por definición, en una transacción deben estar patente la existencia de posiciones encontradas y las concesiones mutuas que se hacen las partes para poner fin al conflicto y, en segundo término, porque esta imposición dificulta el acercamiento con la contraparte.

 

Para preparar la negociación, es importante realizar un ejercicio en el que, junto con el cliente, se busque establecer, como primera medida, cuál es su preocupación principal, la forma como las conductas de la contraparte afectan su negocio o sus intereses y anticipar, de igual forma, las preocupaciones e intereses de la otra parte. 

 

En este contexto, se buscan soluciones o posibles propuestas de arreglo que tengan en cuenta los intereses reales y comerciales de las dos partes, por encima de sus argumentos o posiciones que se debaten dentro del litigio, pero que no deben ser fundamentales en la búsqueda de una salida negociada, en la que debe primar la solución de los intereses mutuos y no “tener la razón”.

 

Algunas salidas

 

Las fórmulas para poner fin a un conflicto de propiedad intelectual son muchas, y pueden incluir, entre otras:

 

(i) El pago de una suma de dinero de una de las partes a la otra, como concesión por la terminación del litigio.

 

(ii) El traspaso de una marca de una de las partes a la otra (con o sin contraprestación).

 

(iii) Acuerdos de coexistencia de signos en el mercado, con medidas para evitar riesgo de confusión.

 

(iv) El otorgamiento de una licencia de uso de una de las partes a la otra.

 

(v) Compromisos de las partes de limitar los registros de marca, de no usar su marca respecto de determinados bienes o servicios o de utilizarla siempre de una manera determinada.

 

(vi) El compromiso de una de las partes de mudar a una nueva marca dentro de un término.

 

En conclusión, hemos encontrado que el uso de medios alternativos de solución de conflictos de propiedad industrial es una forma eficaz de terminar satisfactoriamente para nuestros clientes asuntos que, de otra manera, todavía estarían arrumados en algún despacho judicial. 

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