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El plan de choque contra el contrabando requiere más que una reforma
14 de Mayo de 2013
Gabriel Ibarra Pardo Socio de Ibarra Abogados
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Es un hecho que además de variables como la revaluación y las altas tasas de interés, entre los muchos males que tiene en graves aprietos el crecimiento de la industria –que se calcula este año a duras penas llegue al 1 %– se pueden contar además las prácticas de dumping, el contrabando (no solo el abierto, sino el técnico, respecto del cual no se cuenta con cifras ciertas) y la subfacturación.
En todos los problemas enunciados no solo el control aduanero tiene un papel determinante que cumplir, sino que además es importante modificar políticas y normas legales que pueden propiciar la evasión de los derechos arancelarios y llevar a que las medidas de defensa comercial que se han adoptado después de ingentes esfuerzos se tornen inaplicables en la práctica.
Y es que paralelamente al contrabando abierto, cuyas cifras son realmente escalofriantes, campea rampante el contrabando técnico que reviste variadas formas y es más difícil de identificar y aún más de combatir, en cuanto este goza en principio de una apariencia de legalidad y es el resultado en gran parte de las carencias técnicas de las autoridades aduaneras.
Se presenta igualmente el fenómeno de la subfacturación que tiene sitiada a industrias como el calzado y los textiles.
De ahí que para combatir estos flagelos, que son incluso más letales que el contrabando abierto, se requiere además de una decidida voluntad política y de la expedición de nuevas leyes, especializar y capacitar a los funcionarios aduaneros, dotar a las autoridades aduaneras de recursos técnicos, de diversas fuentes de datos y de información sobre precios.
Es importante también que se adelanten, de manera más decidida, programas de fiscalización y control posterior a la importación de las mercancías, y estudiar la posibilidad de celebrar y poner en práctica convenios de cooperación con aduanas de otros países para el intercambio de información sobre el tipo y naturaleza de los bienes exportados a través de esas aduanas con destino hacia Colombia, así como sobre su precio y volumen.
Al margen de lo anterior, se precisa de estructuras arancelarias que no propicien o faciliten la importación ilegal de los bienes al amparo de la subpartida gravada con el arancel más bajo.
Un ejemplo dramático de lo que puede ocurrir como consecuencia de una estructura arancelaria inadecuada, es el contrabando técnico de la lámina de acero que está ingresando al país como materia prima para la producción de línea blanca, gravada con un arancel del 0 %, cuando realmente se destina a otros usos, lo que implica no solo la afectación de la industria nacional sino que el fisco deje de percibir cuantiosos recursos.
En efecto, según estimaciones de la cámara de Fedemetal de la ANDI, por esta posición se están importando bienes en exceso de las 2/3 partes de las materias primas que realmente requiere esa industria, lo que quiere decir que más de la mitad de esas importaciones no son realmente insumos destinados a la producción de esos bienes y por consiguiente deberían clasificarse y declararse por posiciones arancelarias a las que les corresponde un arancel del 5 %. Es decir, que la mayoría de esas importaciones son puro contrabando técnico.
Esa situación se presenta porque los desdoblamientos actualmente vigentes no permiten diferenciar un producto de otro y en consecuencia es imposible ejercer el debido control aduanero.
Lo anterior indica la imperiosa necesidad de eliminar los desdoblamientos antitécnicos y que en cambio se adopte una estructura arancelaria que gire en torno a criterios de diferenciación objetivos y mensurables.
También es urgente dotar a la DIAN de laboratorios, recursos técnicos y capacitación para que pueda ejercer su función.
Ello es indispensable para garantizar además la aplicación eficaz de las medidas de defensa comercial, como es el caso de los derechos antidumping y de las salvaguardias, medidas que ciertamente se quedarán escritas si la DIAN no cuenta con los equipos y los conocimientos necesarios para evitar su evasión.
Otro aspecto que es de vital importancia para combatir los males que aquejan a la industria es la adopción de una metodología que garantice la aplicación eficaz de los derechos antidumping.
Se han detectado casos de firmas que están acudiendo a sobrefacturar los precios de los bienesm gravados con derechos antidumping con el fin de evadir su pago.
Lo anterior se podría evitar en gran parte si en vez de fijar un precio para calcular el derecho antidumping, se aplicara un gravamen ad valórem o un derecho específico.
Se entiende que el propósito de las autoridades al utilizar el método del precio base para cuantificar el derecho antidumping, obedece a que se considera que este es el más equitativo, en la medida en que se asume que su monto es proporcional a la diferencia declarada por el importador y el precio base establecido en la resolución correspondiente.
Sin embargo, en la práctica ello no ocurre así, toda vez que con esa metodología basta declarar un precio artificialmente mayor al cual realmente se exportó el producto desde el país de origen, para burlar el derecho.
No en vano, en la mayoría de países se aplican derechos específicos o ad valórem y si el margen de dumping varía, después de establecido el derecho, la ley contempla procedimientos para revisarlo.
En estas circunstancias es bienvenida la iniciativa del estatuto anticontrabando que ha venido promoviendo el Programa de Transformación Productiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, proyecto que tiene como objetivo sancionar no solo a quienes incurran en el delito de contrabando abierto, sino que también busca penalizar de manera ejemplar a quienes practiquen el contrabando técnico.
Sin embargo, para arreglar el problema no solo se requiere de la expedición de nuevas leyes, sino de adoptar los mecanismos para que ellas se cumplan de manera eficaz.
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