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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Los juristas y la conflictividad social: la apuesta de la MDGGJ de la Universidad de los Andes

11 de Mayo de 2021

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Diego López Medina

Director Maestría en Derecho, Gobierno y Gestión de la Justicia, Universidad de los Andes

 

El conflicto parte de la percepción de injusticia y daño que tienen las personas dentro de las construcciones sociales que sirven de marco para sus vidas personales y grupales. Esta percepción genera disrupciones de la vida cotidiana de variada intensidad. Lo que los abogados denominamos el derecho fundamental de “acceso a la justicia” consiste en la sentida necesidad social de que la gente pueda acceder, frente a la realidad y ubicuidad del conflicto, a un sistema de apoyo familiar, social y/o estatal que le brinde recursos adecuados y oportunos para tratar, transformar y resolver el conflicto y evitar que este escale, se acumule, se transfiera y se multiplique dentro del tejido social. El conflicto no transformado genera estrés y neurosis (individual y social), destruye relaciones sociales y económicas y, al mismo tiempo, reduce la confianza social generando costos adicionales para las relaciones sociales. 

 

La percepción individual de ser víctima de una injusticia (o de un ilícito) se convierte en un reclamo y este, a su vez, puede pasar a ser una disputa que se ventila de manera abierta en mecanismos no estatales o estatales de tratamiento de conflictos. El Estado moderno ha pretendido lograr un relativo control de todas estas formas plurales de tratamiento de conflictos, pero solo lo ha logrado de manera muy relativa. La renuencia (“deje así”), la negociación directa, la mediación social, la decisión con autoridad de figuras no estatales (padres, maestros, etc.) constituyen, por mucho, las formas no especializadas preponderantes en el tratamiento de la conflictividad. Junto a ellas coexiste la jurisdicción estatal (tanto en sede judicial como administrativa) como forma de imponer el derecho del Estado en la solución de la conflictividad social y, más recientemente, el movimiento hacia la aceptación de “mecanismos alternativos de solución de conflictos” autorizados y vigilados por el Estado como forma de expandir la oferta de servicios de justicia y así reducir la sobrecarga y congestión de las vías procesales estatales. En Colombia, sin embargo, sabemos poco de la articulación entre la gestión social y la gestión estatal de los conflictos y este conocimiento resulta necesario para su adecuada intervención profesional.

 

Las instituciones y procedimientos formalizados (“sistemas expertos” los llaman algunos) para el tratamiento del conflicto existen como producto de las técnicas de dominación política del Estado moderno. En su esfuerzo por monopolizar el uso de la fuerza y los mecanismos más eficaces de disciplinamiento social, el Estado moderno intenta establecerse, desde sus inicios (siglos XIII a XVI) como Estado jurisdiccional. Esta necesidad política del Estado moderno está extensamente descrita en la obra de los monarquistas de los siglos XVI y XVII (en Bodin y Hobbes, principalmente). Pero tenemos amplia evidencia histórica y antropológica que las comunidades políticas humanas de diversos tamaños y complejidades establecen sistemas de dominación y coordinación muy variados y sorprendentes que tienen como objetivo primario el control y mitigación del conflicto entre sus miembros. Entre los Innuit de Alaska, por ejemplo, los conflictos se resuelven en “duelos” de cantos entre los disputantes; y en las tribus germánicas del medioevo europeo, la comunidad acudía en apoyo de los disputantes en co-juramentos asertóricos que luego, si era necesario, daban paso a ordalías o “juicios de Dios”.

 

Estos mecanismos de tratamiento del conflicto pueden ser sociales e indiferenciados en las comunidades políticas más simples; en el Estado moderno, de otro lado, existe la clara tendencia a su formalización legal, especialización funcional y funcionarial y, finalmente, a su autonomización burocrática, política y académica. Con todo, la gestión social de conflictos siempre coexiste con la gestión estatal, formando un verdadero caleidoscopio de vías, métodos y espacios para la explicitación y tratamiento del conflicto. 

 

Estos mecanismos de tratamiento del conflicto (MTC) abarcan, pues, una amplia gama que se sitúa desde los terrenos de lo social indiferenciado hasta el foro técnico-legal altamente especializado y diferenciado. En las sociedades y estados contemporáneos coexisten estos distintos espacios y foros que, sin embargo, no se estudian, ni operan de manera articulada. Entre ellos se presenta una alta fragmentación conceptual y operativa. Las personas buscan la tramitación de su conflicto entre ellas, sin que existan flujogramas de acceso claramente predefinidos ni estandarizados. Los métodos se yuxtaponen y las personas entran y salen de ellos según la necesidad y evaluación estratégica de sus intereses. El acceso a estos espacios y foros está ampliamente diferenciado entre clases y sectores sociales, así como la exposición y el riesgo que tienen de sufrir conflictos importantes que afecten o transformen sus proyectos de vida.  Mientras tanto, los abogados estudiamos el conflicto a partir de la demanda judicial: este punto de entrada al tema es tardío e insuficiente. En la Maestría en Derecho, Gobierno y Gestión de la Justicia pretendemos dar una mirada más amplia que ayude a los juristas a entender el conflicto y a gestionarlo de manera efectiva de forma que los usuarios tengan en ellos apoyos genuinos para continuar con los proyectos de vida que el conflicto perturba tan profundamente.

 

Los métodos técnico-legales diferenciados de tratamiento de conflictos se estudian académicamente dentro de la disciplina del así llamado “derecho procesal”. Los expertos en estas cuestiones, académicos o empíricos, se denominan “procesalistas”. Las instituciones que posteriormente estudiaría el derecho procesal nacen difusamente, al menos en la tradición hispánica, con la aparición en el siglo XIII de una fuerte reivindicación del fuero real y de la confección coetánea de leyes procesales y de textos de comentario y exposición a las mismas. La III Partida de Alfonso X de Castilla está dedicada a “La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella”, es decir, a los justiciables y a los funcionarios de la justicia. A partir de estas prácticas e instituciones multi-centenarias del Estado, la disciplina académica del derecho procesal stricto sensu se terminó de formar más bien recientemente, en la Europa de la segunda mitad del siglo XIX. Su objetivo fundamental, conforme a los imperativos científicos de la época, apuntó a la formación de una “teoría general del proceso”. Esta doctrina se construyó en Alemania e Italia en el momento de desmembración del derecho procesal del cuerpo del derecho civil sustantivo. Su desarrollo se centró en la diferenciación del “derecho a la acción”, o del “derecho a accionar”, que de esta forma se emancipó del derecho o reclamo sustantivo.

 

Este enfoque, aunque dominante y todavía meritorio, empieza a estudiar la cuestión del “conflicto” demasiado tarde (al ignorar su génesis y transformación en etapas más tempranas, anteriores a la acción-demanda) y presenta un sesgo marcadamente estatalista, ya que solo consigue dar cuenta del papel de los métodos estatales en el tratamiento del conflicto. Sabemos que la mayor parte de los conflictos significativos se resuelve por fuera de las Cortes en múltiples rutas de gestión de conflictos que los abogados deben conocer para poder ofrecer a sus usuarios un menú más amplio de posibilidades y estrategias.  Además, esta teoría general del proceso no se ha acercado lo suficiente a los hallazgos de la sociología, la psicología, la antropología, las ciencias administrativas y la ciencia política que, desde hace tiempo, también han investigado la cuestión de la “justicia” como la gran cuestión de la respuesta a la conflictividad social.

 

A partir de esta orientación, la Maestría en Derecho, Gobierno y Gestión de la Justicia se propone lograr algunos objetivos fundamentales para la formación de sus maestrandos: en primer lugar, la Maestría pretende ofrecerles una comprensión básica de la necesidad que tienen las personas de encontrar redes sociales y estatales de apoyo frente a la incertidumbre y al malestar personal y social que produce el conflicto. Las personas en situaciones de conflicto necesitan ayuda especializada y los profesionales del Derecho, junto con otros saberes y ciencias, prestan tan asistencia. Esta vocación asistencial de la profesión jurídica, sin embargo, ha sido descuidada en la formación técnica y ética de la profesión y la Maestría busca estudiar la respuesta del jurista (como abogado libre, como funcionario judicial o administrativo) frente a la persona que requiere de ayuda y asistencia en el tratamiento del conflicto. La apertura del enfoque en la Maestría también la hace propicia para profesionales de otras disciplinas que estén interesados en el conflicto social y su gestión.

 

Para lograr este propósito, la Maestría ofrece a los estudiantes una teoría clara del origen y de las transformaciones sociales de la “situación de conflicto”, un mapa amplio de los principales tipos de conflictividad en Colombia y, finalmente, un acercamiento comprehensivo a los muy diversos métodos y procedimientos de tratamiento del conflicto para que se entiendan sus interrelaciones y tensiones.

 

Finalmente, la Maestría, al reconocer también al papel del Estado, ofrece un mapa general a los estudiantes de la enorme variedad de ventanillas estatales de tratamiento de conflictos, mostrando las dinámicas y presiones que han llevado a su constitución compleja y diferenciada. Dentro de esta enorme variedad, la Maestría permite conocer los principales métodos estatales de tratamiento del conflicto y los principales dilemas contemporáneos de gestión y administración de justicia. Con esta aproximación, los maestrandos también conocerán los problemas de gestión y administración, y podrán contribuir con creatividad y rigor en su solución.

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